MARCO LEGAL
La actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HST) está establecida por los Decretos 351/79 y 1338/96 de la Ley Nacional de 19587 de HST. Otras leyes Nacionales, Provinciales, ordenanzas Municipales y resoluciones ministeriales complementan el marco general de aquella.
Ley 5920 Sistema de Autoprotección.
Toda organización está obligada a cumplirla, teniendo distintos alcances según el nivel de riesgo de la misma, según la cantidad de trabajadores ocupados, según el tipo de actividad y según su ubicación geográfica.
Para el caso puntual de una organización debe tener una asistencia técnico-profesional en HST.
Además, se le requiere la confección y actualización del legajo técnico de riesgos, libro de rubricado de seguridad expedido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajos, programas específicos de higiene y seguridad en el trabajo.
Si bien existe una obligación legal; existe algo superior a ello que es la Responsabilidad Empresarial. Ningún Empresario, Ejecutivo o Jefe de Plan produciría un bien cualquiera o brindar un servicio a riesgo de poner en peligro una vida humana.
Es por estas consideraciones que existe un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para orientar, asesorar, acompañar, alentar y promover la prevención de accidentes.