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NUESTROS SERVICIOS


 

Su organización debe tener una asistencia profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo de horas mensuales mínimas aseguradas.

Las mismas estarán distribuidas de forma tal que le permita al Servicio de SHT visualizar todas las actividades que se desarrollan, detectando situaciones de riesgo potencial, para promover un plan de acción que elimine las situaciones de riesgo; a la vez que incorpore ésta información al Legajo Técnico.

Igualmente tendrá a su disposición al Servicio de Higiene y Seguridad en el momento que así lo requiera, pudiendo solicitar su presencia en vuestra organización ya sea por inspecciones de organismos oficiales, accidentes, consultas para evacuar dudas, reuniones o comisiones que la Jefatura de la Organización necesite delegar dentro de su competencia SIN CARGO ADICIONAL NINGUNO. Todas las tareas serán dirigidas por profesionales matriculados.

 

PRIMERA ETAPA

I.- Evaluación de estado y situación ante los distintos entes de control.

II.- Evaluación de las condiciones ambientales en la Empresa.

III.- Evaluación de estado y situación del Legajo Técnico.

IV.- Implementación de la Política de Seguridad de la Empresa.

V.- Capacitación inductiva en Prevención de accidentes.

SEGUNDA ETAPA

I.- Análisis y propuesta de instalación de equipamiento primario de elementos de lucha contra el fuego.


II.- Señalización de acuerdo a norma de sendas de circulación operativa, vías de escape y salidas de emergencia


III.- Evaluación de los elementos de protección personal requeridos para los puestos de trabajo, según tareas y niveles de exposición.


IV.- Relevamiento de Condiciones Inseguras en la Planta.

TERCERA ETAPA

I.- Elaboración escrita de prácticas seguras de trabajo.

II.- Capacitación en temas relacionados con Seguridad en Trabajo. (protección de manos, ojos, actitudes inseguras de trabajo, riesgos en la reparación de equipos, almacenamiento, carga y descarga etc.)

III.- Identificación de riesgos. Colocación de carteles de advertencia y prohibición de acuerdo a norma.

V.- Formación del rol del Supervisor y Jefatura en cuanto a su responsabilidad sobre la Seguridad en Trabajo.

NOTAS: Las restantes etapas se irán incorporando de acuerdo a la evolución de las acciones sugeridas e implementadas.

IMPORTANTE: Las restantes etapas se irán incorporando de acuerdo a la evolución de las acciones sugeridas e implementadas.



LEY 5920 SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN

El sistema de autoprotección regulado por Ley 5920 incluye medidas para controlar y prevenir los daños personales y materiales en situaciones de emergencia. Tales como incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes, amenazas de bomba, etc.

La Ley de Autoprotección 5920 / 2017 aplica en la Ciudad de Buenos Aires. El organismo de aplicación de esta ley es Defensa Civil.

La Ley 5920 es obligatoria para todos los edificios, instituciones o inmuebles dentro del ámbito de CABA. Tan solo están exceptuados de su cumplimiento los edificios de uso exclusivo vivienda. El objetivo del Sistema de Autoprotección finalidad es responder adecuadamente a posibles situaciones de emergencia.

El Sistema de Autoprotección es obligatorio para los establecimientos que Defensa Civil clasifica como Grupo 2 y 3 (Complejidad Media y Alta).

Los locales considerados como Grupo 1 (Complejidad Baja) no están obligados a tener un sistema de autoprotección. Estos locales deben realizar anualmente una capacitación al personal en uso de extintores manuales. Además tendrán que disponer de la Declaración Jurada de Grupo 1 de Ley 5920.




ASPECTOS ECONÓMICOS


Los honorarios por servicios para el Organización serán acordados mediante una entrevista. Estos honorarios incluyen asistencia permanente, atención a visitas de ART, etc. presentación de informes ante la Superintendencia de riesgos y ART, presentaciones antes Ministerios u organismos que lo soliciten.

SIN CARGO ADICIONAL elaboración de legajo técnico.

SIN CARGO ADICIONAL provisión temporaria de proyector, video reproductor y película de prevención de accidentes para el desarrollo de actividades de capacitación.

No incluye la evaluación de contaminantes (particulado, Dqo, solventes, carga térmica, puesta a tierra, nivel sonoro, etc.) que puedan ser requeridos, ni gastos que puedan generarse por categorización de Empresas, ni Estudio de Impacto Ambiental. En caso de ser necesarios llevarlos a cabo serán presupuestados previamente.

Realizamos contrato con nuestros clientes solo a requerimiento de éstos, a fin de facilitar cualquier tipo de desvinculación de partes en caso de no conformidad por el Servicio.



DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD AMBIENTAL


Cumplimiento LEY 11.459 – DECRETO 1.741

SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN

Se presenta en el Municipio 

 

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Se informa a que categoría corresponde:
CATEGORÍA I: No corresponde evaluar IMPACTO AMBIENTAL.
CATEGORÍA II Y III: Corresponde evaluar IMPACTO AMBIENTAL.

-Ley 11720 Residuos Especiales.
Dec. 242 Afluentes Líquidos y Gaseosos.
Res. 231 Aparatos Sometidos a Presión.

EVALUAR IMPACTO AMBIENTAL

Cumplimiento LEY 22.675 – RES. 337/19


Evaluación Ambiental.
Auditoría Ambiental del Establecimiento.
Evaluación de los Impactos.
Cronograma de Corrección.
Manual de Gestión.

SOLICITUD DE APTITUD AMBIENTAL
Este Certificado se renueva cada cuatro años.